sábado, 16 de abril de 2011

Argentina: Relatora Especial de la ONU sobre la vivienda adecuada como elemento integrante del derecho a un nivel de vida adecuado / Anuncios / Las Noticias y Análisis / Home Sp - AWID



La Relatora Especial de la ONU sobre la vivienda adecuada
como elemento integrante del derecho a un nivel de vida adecuado, la Señora Raquel Rolnik estara visitando Argentina entre el 13 y el 22 de abril próximos.

El derecho humano a una vivienda adecuada
Tal y como lo ha definido el primer Relator Especial, “el derecho humano a una vivienda adecuada es el derecho de toda mujer, hombre, joven y niño a tener y mantener un hogar y una comunidad seguros en que puedan vivir en paz y con dignidad”.
Esta definición está en consonancia con los elementos fundamentales del derecho a una vivienda adecuada tal como se define en la Observación general No. 4 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas (el órgano encargado de supervisar la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en los Estados que son parte del mismo). Aun cuando la adecuación viene determinada en parte por factores sociales, económicos, culturales, climáticos, ecológicos y de otra índole, el Comité considera que, aun así, es posible identificar algunos aspectos de ese derecho que deben ser tenidos en cuenta a estos efectos en cualquier contexto determinado. Entre ellos figuran los siguientes: a) seguridad jurídica de la tenencia; b) disponibilidad de servicios, materiales, facilidades e infraestructura; c) gastos soportables; d) habitabilidad; e) accesibilidad; f) lugar, y g) adecuación cultural. Para obtener la definición de estos elementos, sírvase consultar la Observación general No. 4.
Para obtener más información sobre el derecho humano a una vivienda adecuada, sírvase consultar las normas internacionales.
Las obligaciones de los Estados
Las obligaciones jurídicas de los gobiernos en relación con el derecho a la vivienda consisten en (i) las obligaciones que figuran en el párrafo 1 del artículo 2 del Pacto, y (ii) las obligaciones más concretas para reconocer, respetar, proteger y ejercer éste y otros derechos.
Existen tres frases en el párrafo 1 del artículo 2 que son especialmente importantes para la comprensión de las obligaciones de los gobiernos de cumplir plenamente los derechos reconocidos en el Pacto, incluido el derecho a una vivienda adecuada:
(a) “se compromete a adoptar medidas... por todos los medios apropiados”
Además de las medidas legislativas, también deberán adoptarse medidas administrativas, judiciales, económicas, sociales y educativas. Los Estados Parte tienen asimismo la obligación de trazar políticas y establecer prioridades compatibles con el Pacto. Se les exige además la evaluación del progreso de tales medidas y la provisión de recursos judiciales y otros recursos efectivos en el caso de violaciones de los derechos. En lo que refiere concretamente al derecho a una vivienda adecuada, a los Estados Partes se les exige adoptar una estrategia nacional de vivienda.
(b) “hasta el máximo de los recursos de que disponga”
La obligación de los Estados consiste en demostrar que, en conjunto, las medidas que se están adoptando son suficientes para hacer efectivo el derecho a una vivienda adecuada para todo individuo en el menor tiempo posible utilizando el máximo de los recursos de que se disponga.
(c) “para lograr progresivamente”
Esta obligación de “lograr progresivamente” debe interpretarse en el marco del párrafo 1 del artículo 11 del Pacto, en particular la referencia al derecho a la “mejora continua de las condiciones de existencia”. Además, la obligación de la realización progresiva existe independientemente de cualquier aumento de los recursos. Sobre todo, es preciso hacer un uso eficaz de los recursos disponibles.
Las cuatro obligaciones adicionales que deben cumplir los gobiernos a fin de poder aplicar el derecho a una vivienda adecuada son las siguientes:
La obligación de reconocer la dimensión del derecho humano de la vivienda y asegurarse de que no se adopten medidas de ninguna clase con intención de menoscabar la condición jurídica de ese derecho. La adopción de medidas y políticas adecuadas encaminadas a la realización progresiva del derecho a la vivienda forma parte de esta obligación.
La responsabilidad de respetar el derecho a una vivienda adecuada significa que los Estados no deben ejecutar o promover de cualquier otra manera el desalojamiento forzoso o arbitrario de personas y grupos. Los Estados deben respetar el derecho de la población a construir sus propias viviendas y a ordenar el medio ambiente en la forma que se adapte de modo más efectivo a su cultura, capacidad, necesidades y deseos.
La obligación de proteger efectivamente el derecho a la vivienda significa que los gobiernos deben prevenir toda posible violación de estos derechos por “terceras partes” tales como los propietarios de inmuebles o las empresas urbanizadoras. Si de todas maneras llegan a ocurrir violaciones, las autoridades pertinentes deben impedir que se cometan nuevos abusos y garantizar a los afectados el acceso a los recursos jurídicos que permitan reparar los daños causados.
La obligación de un Estado de realizar el derecho a una vivienda adecuada es tanto positiva como intervencionista. El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales considera que deben elaborarse estrategias gubernamentales identificables para asegurar el derecho de todas las personas a vivir en paz y con dignidad.
Para obtener más información sobre las obligaciones de los Estados, sírvase consultar el Folleto Informativo No. 21 sobre el derecho a la vivienda y la Observación General No. 4 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas sobre la naturaleza de las obligaciones de los Estados Partes (párrafo 1 del artículo 2).

Ejecución del mandato del Relator Especial
El mandato del Relator Especial sobre una vivienda adecuada como elemento integrante del derecho a un nivel de vida adecuado fue establecido inicialmente por la Comisión de Derechos Humanos en abril de 2000 mediante la resolución 2000/9. Después de que el Consejo de Derechos Humanos sustituyera a la Comisión en junio de 2006, el mandato fue confirmado y prorrogado por la resolución 6/27 de este nuevo órgano el 14 de diciembre de 2007. Para obtener más información sobre la historia del mandato, sírvase consultar la descripción general correspondiente.

Relator especial sobre la vivienda

fuente de invitacion a la reunion:
Marcelo Ernesto Ferreyra
Coordinador del Programa para America Latina y el Caribe de la
Comision Internacional de los Derechos Humanos para Gays y Lesbianas - IGLHRC
Av. Callao 339 6º Piso C1022AAD
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina
t/fax: + 54 11 4665 7527
Correo electronico: mferreyra@iglhrc.org
Pagina de Internet: www.iglhrc.org