Eliminación de todas las formas de intolerancia y discriminación
fundadas en la religión o en las convicciones
Resolución de la Subcomisión de Derechos Humanos 1993/2La Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección a las Minorías,
Consciente de la necesidad de aumentar y fomentar la comprensión, la tolerancia y el respeto en cuestiones relativas a la libertad de religión y convicciones,
Recordando la Declaración sobre la eliminación de todas las formas de intolerancia y discriminación fundadas en la religión o en las convicciones, proclamada por la Asamblea General en su resolución 36/55, de 25 de noviembre de 1981
Teniendo en cuenta los sucesivos informes del Relator Especial de la Comisión de Derechos Humanos, Sr. Angelo Vidal d'Almeida Ribeiro (E/CN.4/1989/44, E/CN.4/1990/46 y E/CN.4/1991/56), el informe de su propia Relatora Especial, Sra. Elizabeth Odio Benito (E/CN.4/Sub.2/1987/26) y el documento preparado por el Sr. Theo van Boven, ex miembro de la Subcomisión (E/CN.4/Sub.2/1989/32),
Considerando que en la Declaración y Programa de Acción de Viena, la Conferencia Mundial de Derechos Humanos pide a todos los gobiernos que adopten las medidas apropiadas para hacer frente a la intolerancia y la violencia fundadas en la religión o las convicciones y que pongan en práctica las disposiciones de la Declaración sobre la eliminación de todas las formas de intolerancia y discriminación fundadas en la religión o las convicciones,
Recordando su resolución 1989/23, de 31 de agosto de 1989, en la cual reafirmó su disposición e interés en aportar una nueva contribución a las actividades que la Comisión de Derechos Humanos considerara un nuevo medio de fortalecer los esfuerzos internacionales por promover y proteger el derecho a la libertad de pensamiento, conciencia, religión y convicciones,
Recordando asimismo la resolución 1993/25 de la Comisión de Derechos Humanos, de 5 de marzo de 1993, en la que la Comisión manifestó su convicción de que era necesario desplegar mayores esfuerzos para promover y proteger el derecho a la libertad de pensamiento, conciencia, religión y convicciones, y para eliminar todas las formas de odio, intolerancia y discriminación fundadas en la religión o las convicciones,
Observando con preocupación el recrudecimiento de graves actos de intolerancia, discriminación y violencia, en especial contra las mujeres y los intelectuales, causadas, sobre todo, por el extremismo religioso,
Convencida de que el extremismo religioso representa un peligro real para la seguridad de las naciones, la estabilidad de las instituciones y la paz entre los pueblos,
Recalcando la importante función de la enseñanza para lograr la tolerancia respecto del prójimo y la promoción y protección de la libertad de religión y convicciones,
1.
Reafirma que la libertad de pensamiento, conciencia, religión y convicciones es un derecho humano que dimana de la dignidad inherente a la persona humana y que se debe garantizar a todos sin discriminación;
2.
Celebra la intención del Comité de Derechos Humanos de dar a conocer en breve un comentario general sobre el artículo 18 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, relativo a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión;
3.
Reconoce la importancia de desarrollar la comprensión y el respeto entre personas de distintas religiones o convicciones, así como la necesidad especial de que en los movimientos, grupos, asociaciones y otras entidades basadas en la religión o en las convicciones, y en el marco de cada uno de ellos, se preste especial atención a la comunicación y la educación;
4.
Reafirma su voluntad de contribuir aún más a las actividades que la Comisión de Derechos Humanos considere un nuevo medio de fortalecer los esfuerzos internacionales por promover y proteger el derecho a la libertad de pensamiento, conciencia, religión y convicciones;
5.
Reitera su recomendación a la Comisión de Derechos Humanos de que preste toda la atención necesaria a la organización de una consulta mundial sobre las posiciones y enfoques de diferentes religiones y convicciones con respecto de los derechos humanos y las libertades fundamentales, en colaboración con la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, la Universidad de las Naciones Unidas y otras organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales interesadas, así como instituciones universitarias y de investigación.
17ª sesión,
13 de agosto de 1993.
[Aprobada sin votación. .]
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